REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: ANGEL IRALDO MOLINA Y EDY JOSEFINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y bedel la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.073.665 y 8.081.526, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio: IRMA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.859, ocurrieron por ante este despacho, solicitando como en efecto solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha: 16 de octubre de 2003, la cual consta al folio trece (13) del presente expediente, en la que los cónyuges separatistas ciudadanos: ANGEL IRALDO MOLINA Y EDY JOSEFINA CARRERO LABRADOR, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. El tribunal por auto de fecha 26 de octubre de 2004, admitió dicha conversión en divorcio y acordó seguir el curso de ley para decidir.

Hecho el estudio y análisis de la causa, este sentenciador para decidir observa:
Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido; tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio, por lo que este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, suscrita por los ciudadanos: ANGEL IRALDO MOLINA Y EDY JOSEFINA CARRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inserta bajo el No. 52, de los libros respectivos correspondientes al año 1976, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cinco (5) y su vuelto del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes a los folios 1, 2 y 3 del presente expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, 2 de noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. EULOGIO SÁNCHEZ C.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, (11:30 a.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 6817.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.