REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS RAMÍREZ BRICEÑO Y ANA LUCILA MORALES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.803.226 y V.- 2.734.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio: MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.522, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio catorce (14), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS RAMÍREZ BRICEÑO Y ANA LUCILA ROSALES, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, inserta bajo el No. 836, del libro 5 correspondiente al año 1973, la cual se encuentra en copia simple agregada al folio seis (6) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.-

PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, dos (2) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


EL JUEZ Temporal,



Abg. EULOGIO SÁNCHEZ C.


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA L. CONTRERAS.