REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: CORINA DEL VALLE MORA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 16.906.323, domiciliada en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 53.282, por el cual solicitan la rectificación de la partida de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 241 del año: 1984, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 3), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: CARINA DEL VALLE, siendo lo correcto: CORINA DEL VALLE. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: En copias certificadas: partida de nacimiento, consta agregada al folio: 3, en el presente expediente y en copia simple: cédulas de identidad de la solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: CARINA DEL VALLE MORA MORA, se incurrió en el error en cuanto al nombre de la solicitante el cual es CORINA DEL VALLE MORA MORA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: CORINA DEL VALLE MORA MORA, inserta por ante la Prefectura Civil deL Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es: CORINA DEL VALLE MORA MORA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, primero (1º) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Temporal,

Abg. EULOGIO SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 7075, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde. (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS