REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano CONTRERAS RAMÍREZ OCTAVIO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 2.734.402, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ELIO GUERERO CONTRERAS, inscrito en el Ipsa bajo el No. 70.180, por el cual solicitan la rectificación de la partida de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 344 del año: 1940, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), la misma presenta el error material en cuanto a 1.) El nombre del solicitante figura como JOSE OCTAVIO, siendo lo correcto OCTAVIO. 2.) La fecha de nacimiento del solicitante que aparece como año: 1940, siendo lo correcto: 14 de julio de 1939. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: En copias certificadas: partidas de nacimiento de sus hijos, consta agregada en el presente expediente y en copia simple: su cédula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: OCTAVIO CONTRERAS RAMÍREZ, se incurrió en error en cuanto 1.) Al nombre del solicitante que figura como: JOSÉ OCTAVIO siendo lo correcto: OCTAVIO CONTRERAS RAMÍREZ y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento. 2.) La fecha de nacimiento del solicitante que aparece como 1940, siendo lo correcto el día 14 de julio del año 1939.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: OCTAVIO CONTRERAS RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil deL Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que el nombre del solicitante es: OCTAVIO CONTRERAS RAMÍREZ y que su fecha de nacimiento es el 14 de julio del año 1939 y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.