REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro.
193º y 145º

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones así como la declaración de testigos evacuado por ante el Juzgado 1ro. de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, que obra a los folios del 04 al 15 de la presente solicitud y cumplidas como han sido las formalidades de Ley al respecto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO AD PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al menor: SEBASTÍAN LEONARDO VELAZCO CONTRERAS, representado en este acto por la ciudadana GABRIELA JOSÉ CONTRERAS BASTARDO, en su condición de madre y representante legal de su menor hijo quien a su vez esta representada por la abogada MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA en su carácter de Apoderada Judicial como se evidencia de instrumento Poder que obra al folio 02 y 03 de la presente solicitud, identificados plenamente en el escrito solicitud, que es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: LUIS ALFONZO VELAZCO MONSALVE, quien fuera Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.255.641, quién falleció en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha 20 de junio de 2004, tal como se desprende del acta de defunción expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida inserta bajo el Nº 33, folio 18, la cual consta agregada al folio 09 de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal y hecho lo cual devuélvase original a la interesada.-
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---------------------Juez Provisorio,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.


La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.-