REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: GUILLERMO PALACIOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.303.871, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 666.166, procediendo en nombre y representación de los ciudadanos MORA MORA JESÚS MARÍA, MORA MORA MILENA, MORA MORA SUSANA, MORA MORA AURA, MORA MORA RAQUEL, MORA MORA ELIODINA, MORA MORA GILBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.581.279, 10.714.544, 7.651.245, 11.461.176, 5.581.280, 8.033.436 y 9.478.592, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de las partidas de nacimiento Nos. 412, 103, 334, 290, 52, 310, 27, de los años: 1958, 1970, 1961, 1962, 1960, 1963, 1967, que están asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, las cuales corren agregadas en el presente expediente (folios 5 al 11), las mismas presentan el error material en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes que figuran como: AURA en unas partidas y en otras AURA MARÍA, siendo lo correcto: ANA MARÍA. En el caso de la partida de nacimiento No. 334, folio 101, correspondiente al año 1961 de SUSANA MORA MORA, se obvió colocar el nombre de la madre de esta solicitante al momento de ser asentada, motivo por el cual no puede ser rectificada a través de esta solicitud, por lo que este tribunal la exceptúa de tal rectificación. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partidas lo siguiente: En copias certificadas: partidas de nacimiento de los solicitante y de su madre, constan agregadas a los folios: 4 al 11, en el presente expediente. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MORA MORA JESÚS MARÍA, MORA MORA MILENA, MORA MORA AURA, MORA MORA RAQUEL, MORA MORA ELIODINA, MORA MORA GILBERTO, se incurrió en el error en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes el cual es ANA MARÍA y no como aparece erróneamente en sus partidas de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de los ciudadanos: MORA MORA JESÚS MARÍA, MORA MORA MILENA, MORA MORA AURA, MORA MORA RAQUEL, MORA MORA ELIODINA, MORA MORA GILBERTO, insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y se establece que el nombre de la madre de los solicitantes es: ANA MARÍA y no como aparece en su partida de nacimiento. Quedan así rectificadas excepto la partida de nacimiento No. 334, folio 101, correspondiente al año 1961 de SUSANA MORA MORA, porque en la misma, se obvió colocar el nombre de la madre de esta solicitante al momento de ser asentada, motivo por el cual no puede ser rectificada a través de esta solicitud. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.