REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro.
193º y 145º
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones así como la declaración de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, que obra a los folios del 03 al 12 de la presente solicitud, e igualmente consta agregado al folio 16 de la presente solicitud Informe Técnico emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras Oficina Auxiliar M.A.T. Tovar y, cumplidas como han sido las formalidades de Ley al respecto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO AD PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GUILLÉN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-653.433, con domicilio en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, la plena propiedad posesión y dominio sobre las mejoras consistentes en una vivienda familiar, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, sala-comedor y cocina, con sembradío de cambural, plantas de lechoza, naranjas y aguacates, construidas sobre un terreno Ejido de la Municipalidad de Tovar, Estado Mérida, ubicado en El caserío La Llorona, Sector San Antonio, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, dicho terreno esta cercado con estantillos de madera y alambre de púas, cuyas medidas y linderos se especifican amplia y suficientemente en escrito solicitud.- Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal y hecho lo cual devuélvase original al interesado.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.

La secretaria,

Abg. Sandra Contreras