JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, quince de noviembre de 2004
194 y 145
Por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2004, fue constituida e instalada la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue creada mediante Resolución Nro. 2003-000013, de fecha 11 de junio de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual cesó la competencia atribuida a este Tribunal, para asuntos alimentarios cuando los beneficiarios de los mismos sean niños o adolescentes, según Resolución Nro. 1.278 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.036, en fecha 14 de septiembre de 2000, emanada de la antigua Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
En virtud, que la Sala de Juicio mencionada, tiene atribuida de manera exclusiva competencia en materia alimentaria, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, dejó de ser competente para conocer de la presente causa, encontrándose la misma en estado de: Notificar de la Sentencia de Inadmisibilidad.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Notifíquese.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIÉRREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:30 de la mañana
La Sria,