GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194º Y 145º
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2004, presentada por los abogados Marisol Uribe y Jorge Iván Guerra, inscritos en el inpreabogado bajo los números 84.529 y 62.729, plenamente identificados en la presente causa, mediante la cual desisten de la demanda, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio; en consecuencia, desglósese originales de los folios 6, 7, 8 y sus vueltos y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal para su elaboración y confrontación, quien junto con la Secretaria Temporal suscribirá las mismas.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Rq.
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