LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Ocho de Septiembre de Dos Mil Cuatro, por el Abogado Johny Graterol Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.028.495, inpreabogado bajo el Nro. 25.728, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION C.A. “SERVIRESPROCA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Quince de Noviembre de 1996, bajo el Nro. 51, Tomo 110-A, Cuarto Trimestre, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Caracas en fecha Diecinueve de Junio de 1995, el cual quedó inserto bajo el Nro. 85, Tomo 49, de los Libros respectivos, mediante el cual solicita al Tribunal, oir a los testigos que oportunamente presentará, a los fines de intentar interdicto por despojo, contra los ciudadanos José Gildardo García G., César Oswaldo García Rendón y Gabriel García Rendón.-
Mediante Auto de fecha Catorce de Septiembre de 2004, (f.6), se le dio entrada, se formó expediente y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
En fecha 23 de octubre de 2003, día y hora fijado por este Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, siendo las 10, 10 y 30 y 11:00 de la mañana, se dio inicio a dichos actos, los cuales fueron declarados desiertos ya que el solicitante no presentó ninguna persona como testigo para declarar.
Mediante escrito de fecha Veintitrés de Septiembre de 2004, el Abogado Jhony Graterol Zambrano, ya identificado, apoderado judicial de la empresa de Servicio de Vigilancia Resguardo y Protección C.A. (SERVIRESPROCA) parte solicitante, solicitó a este despacho, se fije nuevamente día y hora para la declaración de los testigos a presentar.
Mediante auto de fecha Veintisiete De Septiembre de 2004, (f.9), el tribunal, fijo nuevamente el tercer día de despacho a las 10:00, 10 y 30 y 11:00 de la mañana, para la declaración de los testigos.
Siendo el día y la hora fijado para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, comparecieron los ciudadanos ENRIQUE SILVESTRE TROCONIS, ARAQUE SOTO FRANCIS DOLORES y ARAQUE CARMONA HECTOR EMILIO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 11.464.531, 12.048.108 y 15.516.723, debidamente presentados por el Abogado Jhony Graterol Zambrano, ya identificado, con el carácter de apoderado judicial de la empresa ya mencionada, y civilmente hábiles, quienes al ser interrogados y bajo juramento de ley, declararon conforme al interrogatorio cabeza de autos.-
En consecuencia, instruidas las justificaciones y diligencias solicitadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, las declara concluidas y ordena entregar al solicitante las presentes actuaciones.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. AÑOS: 194 Y 145. EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-

Sria,

Vcm.