JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintitrés de noviembre de 2004
194 y 145
Visto el recurso de apelación interpuesto según diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004, por las Abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA y MARÍA AUXILIADORA MORENO, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2004, que consta agregada a los folios 139 al 141 de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA su admisión, por cuanto, de conformidad con el artículo 602 eiusdem, contra el decreto de una medida cautelar el recurso pertinente es la oposición a la misma, para así abrir la fase plenaria del proceso cautelar y no la apelación. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA GUTIÉRREZ.
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