JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veintinueve de noviembre de 2004
194 y 144
Se inició la presente incidencia, mediante fianza ofrecida, según escrito de fecha 02 de noviembre de 2004 (fs. 11 al 13), por el ciudadano TEODORO AMADO GODOY, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado Roger Ricardo Martínez Sulbarán, con la finalidad de suspender la medida de embargo cautelar decretada por este Juzgado según Auto de fecha 29 de septiembre de 2004, y practicada en fecha 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, comisionado al efecto.
Mediante Auto de fecha 09 de noviembre de 2004 (f. 16), el Tribunal ordenó constituir la fianza ofrecida.
Según escrito de fecha 19 de noviembre de 2004 (fs. 17 y 18), la parte demandada, constituyó la fianza ofrecida y acompañó recaudos de Ley.
Según escrito de fecha 19 de noviembre de 2004 (f. 90), la parte actora sin objetar la eficacia y suficiencia de la fianza constituida, pidió corroborar los recaudos acompañados por el demandado para constituir la fianza, lo cual realizó de manera extemporánea por anticipada.
Abierta ope legis la incidencia a pruebas ninguna de las partes promovió prueba alguna.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados por el demandado ciudadano TEODORO AMADO GODOY, siguientes:
1) A los folios 20 y 21, documento de fecha 15 de noviembre del 2004, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital Metropolitano, bajo el Nro. 43, Tomo 84, según el cual, la Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 17, Tomo 376-A-Qto., y sus respectivas modificaciones de fecha 05 de febrero de 2002, bajo el Nro. 85, Tomo 630-A-Qto., y en fecha 26 de agosto de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 12, Tomo 695-A-Qto, representada por su Presidente Ejecutivo ciudadano Ciro Enrique Amesty Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.201.223, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora del ciudadano TEODORO AMADO GODOY, hasta por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 89.186.999,00), para garantizar a la parte demandante ciudadano HENRY ANTONIO MELENDEZ APONTE, los daños y perjuicios que pueda ocasionar.
2) A los folios 21 al 44, Estatutos Sociales de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES C.A.” (INTERFIANZAS) y sus modificaciones.
3) Al folio 45, RIF: J30667522-1 y NIT: 0118231066 de fecha, 27-12-1999, de la fiadora.
4) A los folios 47 y 48, Declaración de Impuesto sobre la renta y certificado de solvencia de la sociedad mercantil fiadora, de fecha 31 de marzo de 2004.
5) A los folios 50 al 59, Certificación de Gravamen, de distintos bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil fiadora.
6) A los folios 60 al 72, Estados Financieros certificados por contador público, de fecha 12 de febrero de 2004.
Vistos, los recaudos consignados a los autos, los cuales se corresponden con los indicados por el último aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y de los que se evidencia la solvencia y suficiencia comercial y patrimonial de la fiadora, este Tribunal acepta la fianza constituida por el ciudadano TEODORO AMADO GODOY, para responder de las resultas del juicio. En consecuencia, se suspende la medida precautelativa de embargo decretada por este Tribunal según Auto de fecha 28 de septiembre de 2004 ( vto f. 19 y 20 ) remitida al comisionado con oficio número 0944-04 y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, en fecha 30 de septiembre de 2004. Ofíciese a la Depositaria Judicial El Vigía, representada por la abogado Yamilet Mora Ramírez , en su condición de apoderada de la mencionada depositaria a los fines de que se sirva hacer entrega de los siguientes bienes al ciudadano Teodoro Amado Godoy, 1) una camioneta tipo Pick-up, uso carga, color azul, placas 78CVAS, marca Chevrolet, serial motor C22NE25055643, serial carrocería 8GGTFRC131A108411, propiedad del demandado según certificado de vehículo número 22593991 con número de autorización 327CG43286Z; 2) un vehículo modelo Astra, año 2002, color Blanco dos tonos, clase automóvil, tipo Sedán, placas VBT89U, marca Chevrolet, Serial motor 82V334201, serial de carrocería 8Z1TX52F82V334201, propiedad del demandado según certificado de Registro de Vehículos número 22592536, con número de autorización 2272ZG432164. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda la notificación del ciudadano Teodoro Amado Godoy, haciéndole saber que por auto de esta misma fecha se acordó suspender la medida precautelativa de embargo decretada por este Tribunal según Auto de fecha 28 de septiembre de 2004 y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, en fecha 30 de septiembre de 2004, sobre el bien consistente en una planta eléctrica móvil, con las siguientes características, marca Perkins, colocada sobre una base de metal (hierro) serial número F26628, modelo número 1004TG de 60 kilovatios, la cual se encuentra bajo su guarda y custodia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrese boleta de notificación y remítase con oficio.
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JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ
En la misma fecha se libraron Oficios números 1081-04 y 1082-04, participándose de la suspensión de la medida.

Sria.
Rq.