JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, treinta de noviembre de 2004.
194 y 145
Vista la diligencia suscrita por la Abogado MARÍA AUXILIADORA MORENO, apoderado judicial de los ciudadanos Gabriel José y Miguel Ángel Urdaneta Rangel, parte codemanda en el presente juicio, según la cual solicita la acumulación entre la presente causa contenida en el expediente Nro: 7716; DEMANDANTE: CASALLAS MORA, SHEILA YALETTSI; DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL y GABRIEL JOSÉ URDANETA RANGEL y MINEDY SUSANA RIVAS RAMÍREZ; MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA; Fecha de entrada: 10 de diciembre de 2003, y la causa que cursa por ante este mismo Tribunal distinguida con el Nro: 7444; DEMANDANTE: CASALLAS MORA, SHEILA YALETTSI; DEMANDADOS: GABRIEL JOSÉ URDANETA RANGEL y MINEDY SUSANA RIVAS RAMÍREZ; MOTIVO: NULIDAD DE VENTA; Fecha de entrada: 15 de julio de 2003. Este Tribunal para decidir, observa:
I
Revisadas las causas cuya acumulación se solicita contenidas en los expedientes 7716 y 7444, con fundamento en el principio de notoriedad judicial, puede constatar que, en efecto, tal como lo afirma la solicitante, entre ambas causas existe: identidad de personas en virtud que ambos juicios se llevan entre los ciudadanos SHEILA YALETTSI CASALLAS MORA, en su carácter de parte demandante y los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA RANGEL, GABRIEL JOSÉ URDANETA RANGEL y MINEDY SUSANA RIVAS RAMÍREZ, con el carácter de demandados; identidad de título en virtud que ambas pretensiones, se relacionan con la declaratoria judicial de la simulación y anulación de la venta de los mismos bienes, efectuada a través del mismo acto jurídico contendido en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 31, folios 210 al 219, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre, de fecha 20 de mayo de 2003 e identidad de objeto, toda vez que, ambos procesos persiguen la nulidad de las ventas impugnadas.
Así las cosas, en virtud que existe conexión entre ambas causas, las mismas cursan por ante el mismo órgano jurisdiccional y no existe ninguna causa de improcedencia de las previstas por el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la acumulación de las causas antes identificadas.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara la acumulación de las causas contenidas en los expedientes 7716 y 7444, antes identificadas, las cuales seguirán en un solo proceso.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con el artículo 79 eiusdem, se ordena la suspensión del curso de la causa contenida en el expediente 7444, antes identificado, por encontrarse mas adelantada en el lapso de contestación de la demanda, hasta que la causa contenida en el expediente 7716 se halle en el mismo día del lapso de la causa anterior, y luego se computará el resto del lapso de contestación de la demanda para ambos juicios, siguiendo en un solo proceso para luego terminarlas con una misma sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:30 de la mañana.
La Secretaria,
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