REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2004, presentado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COLMENARES DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.319.023, domiciliada en La Blanca Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil asistida por el Abogado Julio César Sánchez García, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.279.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.322 de este domicilio, y jurídicamente hábil, según el cual la solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
I
La solicitante expuso: 1) Que, su partida de nacimiento fue insertada el día 10 de abril de 1986, bajo el Nro. 678, 2) Que al insertar su Partida de Nacimiento en ambos libros, se cometió un error material, al omitirse el lugar donde está ubicado el Hospital Simón Bolívar del Estado Miranda, donde nació; 3) Que en la misma se expresa que nació en el Hospital General Simón Bolívar del Estado Miranda, pero que no se indica el lugar donde está ubicada dicha Institución Hospitalaria, que la misma está ubicada en Ocumare del Tuy del Estado Miranda; 4) Que al igual como se evidencia de la Partida de Nacimiento de su hermana Blanca Harice Colmenares Durán, que nació en el mismo Centro Hospitalario, como también de la constancia expedida por el Jefe del Departamento del Registro y Estado de Salud y por el Médico Director de dicho Hospital Dr. Ricardo José Bevilacgua; 5) Que de la constancia expedida por el Director del Centro de Salud, el nombre que consta en la misma es Inés Orfaira, que el mismo lo cambió su papá Nerio César Colmenares Avilón, por el que actualmente tiene que es MILAGROS DEL V. COLMENARES D.; 6) Que la omisión señalada está causando problemas para graduarse de Bachiller y de no corregirse le causará problemas para continuar sus estudios superiores; 7) Que solicita la rectificación de su partida de nacimiento en los libros de nacimiento de la Prefectura Civil como del Registro Principal, para que se inserte correctamente el lugar donde está ubicado el Hospital donde nació que es Ocumare del Tuy del Estado Miranda; 8) Que es de su interés no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la Rectificación del Acta de Nacimiento.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento, que se encuentra inserta en el Registro Principal del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Junto con la solicitud la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COLMENARES DURAN, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 04, Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 05, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
3) Al folio 06, Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA HARICE COLMENARES DURAN, hermana de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE COLMENARES DURAN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, de fecha 05 de enero de 1994.
4) Al folio 07, Constancia de Nacimiento de la ciudadana Inés Omaña, expedida por el Hospital General de los Valles del Tuy “Simón Bolívar” Ocumare del Tuy.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COLMENARES DURAN, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida bajo el Nro. 678 y el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Aparece en dicha Acta de Nacimiento así: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL SIMON BOLIVAR DEL ESTADO MIRANDA” el cual debe aparecer así: “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL SIMON BOLIVAR DE OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA”.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria.
Gv.