JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve de noviembre de 2004
194º- Y 145º-
Vistas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, constante veinticuatro folios, con un anexo en un cheque de gerencia a nombre del abogado Euro Alberto Lobo, Nro.- 06092810, emitido contra el Banco Sofitasa.
Este Tribunal observa, que se trata de un juicio de oferta de pago que se inicio por ante dicho Tribunal, sin embargo, el mencionado Juzgado lo remite a este Tribunal con base en la fundamentación siguiente:
. “…Este tribunal acuerda conforme a lo solicitado (…) se acuerda remitir las presentes actuaciones que conforman la solicitud de oferta real de pago, conjuntamente con (sic) el original del cheque de gerencia No 06092810 de la cuenta No. 0137-0025-75-000500091, a fin de que ese digno tribunal resuelva lo conducente…”
Como se observa, del auto en el cual la Juez de la causa remite el expediente, no se declara incompetente ya sea por la materia, territorio o cuantía, para declinar la oferta, tampoco se reciben las presentes actuaciones como consecuencia de ejercicio del recurso de apelación contra la resolución de la oferta, dicho esto, en consecuencia este Juzgador remite dicha oferta constante de veinticinco folios, con anexo de cheque de gerencia ya identificado a los fines de que la Juez indique con que fundamento remite la presente causa que nace en dicho Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se libró remitió expediente y cheque de gerencia No 06092810con oficio bajo el Nro. 1039-04.-
Sria
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