LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiocho de Octubre de 2004, presentado por los ciudadanos MARIA ALICIA PERNIA VIUDA DE MARQUINA, FRANK REINALDO MARQUINA PERNIA, JESUS ALEXIS MARQUINA PERNIA, OMAR ALONSO MARQUINA PERNIA, VILMA EDITH MARQUINA PERNIA y WILMER DE JESUS MARQUINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.562.034, 7.775.321, 9.391.119, 9.396.979, 11.220.964 y 11.219.796, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Ramona del Carmen Márquez Castellano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.687.008, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.372, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítima cónyuge la primera y los restantes en su condición de hijos legítimos del causante CESAR MARQUINA PERNIA, quien falleció ab-intestato el día cinco de julio de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original del acta de defunción del causante CESAR MARQUINA PERNIA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original del acta de matrimonio entre los ciudadanos FELIX CESAR MARQUINA JAIMES y la ciudadana MARIA ALICIA PERNIA PERNIA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia del Estado Zulia.
3) Al folio 5, obra original partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MARQUINA PERNIA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos del Estado Zulia.
4) Al folio 6, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano FRANK REINALDO MARQUINA PERNIA, expedida por la misma Prefectura.
5) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ALEXIS MARQUINA PERNIA, expedida por la misma Prefectura.
6) Al folio 8, original de la partida de nacimiento del ciudadano OMAR ALONSO MARQUINA PERNIA, expedida por la misma Prefectura.
7) Al folio 9, original de la partida de nacimiento de la ciudadana VILMA EDITH MARQUINA PERNIA, expedida por la misma Prefectura.
8) Al folio 10, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER DE JESUS MARQUINA PERNIA, expedida por la misma Prefectura.
Mediante Auto de fecha Dos de Noviembre de 2004, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los testigos a presentar por los interesados declaren de acuerdo al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas (f.11) por el Tribunal para tomar la declaración a los testigos a presentar por los solicitantes, comparecieron los testigos ciudadanos Omaira del Carmen Uzcátegui Quintero y Victoriano Osorio Salinas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. 8.042.148 y 5.032.869, presentes los solicitantes, asistidos por el Abogado Omar Sulbarán, inpreabogado bajo el Nro. 26.031, domiciliados en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes bajo el juramento de Ley, al serle leídas las preguntas procedieron a contestar de la siguiente manera: que si conocen desde hace 8 y 15 años a la señora María Alicia Pernia de Marquina, y a sus hijos Frank Reinaldo, Jesús Alexis, Omar Alonso, Vilma Edith y Wilmer de Jesús Marquina Pernia, que igualmente conocieron al difunto César Marquina Jaimes, que saben y les consta que el difunto César Marquina, era el legítimo cónyuge de la señora María Alicia Pernia P, y el padre legítimo de Frank Reinaldo, Jesús Alexis, Omar Alonso, Vilma Edith y Wilmer de Jesús Marquina Pernia, y que el señor César murió el día cinco de julio de 2004, que saben, que el señor César no dejó testamento alguno, que saben y les consta que son su esposa y sus hijos los únicos herederos del señor César, que les consta todos sus dichos porque son grandes amigos de la viuda, de sus hijos y que igual fueron del difunto César
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR MARQUINA JAIMES a su legítima cónyuge ciudadana MARIA ALICIA PERNIA DE MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.562.034, y a sus legítimos hijos los ciudadanos FRANK REINALDO, JESUS ALEXIS, OMAR ALONSO, VILMA EDITH y WILMER DE JESUS MARQUINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.775.321, 9.204.994, 9.391.119 9.396.979, 11.220.964 y 11.219.796, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A la interesada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Nueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. - AÑOS: 194º Y 145º.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.