LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194 y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana LUZ ODILIA PEÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.018.240, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSMARY ELEY MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.577.121, inscrita en el Impreabogado bajo el número 104.614, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 según así consta de acta de nacimiento número 97. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es LUZ ODILIA y no LUZ ODILA, siendo el segundo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ ODILIA PEÑA DE PEÑA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUZ ODILIA PEÑA DE PEÑA. B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUZ ODILIA PEÑA DE PEÑA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 y signada con el acta número 97. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 97 de la ciudadana: LUZ ODILIA PEÑA DE PEÑA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.957, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 97, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, durante el año 1.957, correspondiente a la CIUDADANA: LUZ ODILIA PEÑA DE PEÑA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana LUZ ODILIA PEÑA DE PEÑA, en la forma siguiente: “LUZ ODILIA”, y no “LUZ ODILA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de noviembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/vp.-
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