REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana FANNY BRISAYDA PEÑA OSUNA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada , titular de la cédula de identidad número 8.034.654 domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.009.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.918, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA BALBINA OSUNA DE PEÑA, quien falleciera en fecha 25 de Junio de dos mil cuatro . Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos RODULFO PEÑA RIVAS Y MARIA BALBINA OSUNA AVENDAÑO, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del Estado Mérida 2º) Copia simple del acta de defunción del ciudadano RODULFO PEÑA RIVAS, expedida por El Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida.3º) Copia de la cedula de Identidad de la ciudadana: MARIA BALBINA OSUNA DE PEÑA. 4º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RODULFO PEÑA RIVAS, expedida por El Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia de la cedula de Identidad y Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: FANNY BRISAYDA PEÑA DE RAMIREZ. 6º) Copia de la cedula de Identidad y Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: TAMZIXI MARGARITA PEÑA OSUNA .7º) Copia de la cedula de Identidad y Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: RODULFO PEÑA OSUNA. 8º) Copia de la cedula de Identidad y Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE RAMON PEÑA OSUNA.9º) Copia de la cedula de Identidad y Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: YANIRA DEL CARMEN PEÑA OSUNA. 10º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA BALBINA OSUNA DE PEÑA, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. 11º) Justificativo de testigos evacuado por ante El juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 10 de noviembre de 2.004. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuados por ante la El juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 10 de noviembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos JESUS ALBERTO SULBARAN, ANA JULIA AVENDAÑO, Y NORIS JANETT PAREDES CUBEROS plenamente identificados en el justificativo de testigos, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos FANNY BRISAYDA PEÑA OSUNA DE RAMIREZ, TAMZIXI MARGARITA PEÑA OSUNA, RODULFO PEÑA OSUNA, JOSE RAMON PEÑA OSUNA Y YANIRA DEL CARMEN PEÑA OSUNA en su carácter de legítimos ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de la extinta MARIA BALBINA OSUNA DE PEÑA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/jvm.-