REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE GRANADILLO ARDILA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 13.966.817, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.635, titular de la cédula de identidad número 3.499.266, en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCAS, quien falleciera en fecha 14 de agosto de 2.004, a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO ESCALANTE, DOLLY CAROLINA GRANADILLO ARDILA Y CESAR JOSE GRANADILLO ARDILA. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 27. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al año 1.956 y signada con el N° 1.124. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR JOSE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 1.982 y signado con el N° 1.269. 4º) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DOLLY CAROLINA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.984 y signada con el N° 870. 5º) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre de 2.004. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 09 de noviembre de 2.004, de los ciudadanos: JOSE ARGELIS MORA y MARSSION ARNOLDO RONDON GARCIA plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO ESCALANTE, DOLLY CAROLINA GRANADILLO ARDILA Y CESAR JOSE GRANADILLO ARDILA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del causante FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-