REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA MONSALVE DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 5.205.669, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR FERNANDO PAEZ RIVADENEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.493.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.726, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos MARLENY COROMOTO RAMÍREZ MONSALVE, HERMES ALFONSO RAMÍREZ MONSALVE, JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ MONSALVE y JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MONSALVE, del causante JOSÉ HERMES RAMÍREZ, quien falleciera en fecha 15 de octubre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ HERMES RAMÍREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ HERMES RAMÍREZ Y MARÍA CRISTINA MONSALVE CUEVAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARLENY COROMOTO RAMÍREZ MONSALVE, HERMES ALFONSO RAMÍREZ MONSALVE, JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ MONSALVE y JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MONSALVE, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 09 de noviembre de 2.004, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ HERMES RAMÍREZ; que si les consta que el ciudadano JOSÉ HERMES RAMÍREZ, falleció en esta ciudad de Mérida en fecha 15 de octubre de 2.004; que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ HERMES RAMÍREZ, dejó como únicos y universales herederos a sus hijos ciudadanos MARLENY COROMOTO RAMÍREZ MONSALVE, HERMES ALFONSO RAMÍREZ MONSALVE, JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ MONSALVE y JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MONSALVE y a su esposa ciudadana MARÍA CRISTINA MONSALVE DE RAMÍREZ; que si saben y les consta todo lo afirmado ya que son vecinos desde hace muchos años. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de noviembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos MARÍA LUISA NAVA DE ZAPATA, LUZ MARINA AVENDAÑO DE CALDERON y OSCAR RUIZ RODRÍGUEZ BRICEÑO, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA CRISTINA MONSALVE DE RAMÍREZ, MARLENY COROMOTO RAMÍREZ MONSALVE, HERMES ALFONSO RAMÍREZ MONSALVE, JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ MONSALVE y JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MONSALVE, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ HERMES RAMÍREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.