LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.295.892, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.423 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981, según así consta de partida de nacimiento número 57, y en dicha partida de nacimiento aparece un error material en la fecha de nacimiento de la ciudadana MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ, que es el nombre correcto, en el sentido de que al realizar el asiento respectivo, se incurrió en el error de escribir su fecha de nacimiento como “28 de agosto de 1.981”, cuando su fecha de nacimiento correcta es “25 de agosto de 1.981”. Fundamenta la presente acción en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ, expedida por EL Registrador Principal del Estado Mérida. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida. En fecha 25 de marzo de 2.003 (folio 08) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando Edicto ordenando su publicación por la prensa y notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. Al folio 14 consta diligencia de la parte solicitante, mediante el cual consigna un ejemplar del Diario Últimas Noticias de fecha 03 de julio de 2.004 donde obra publicado el Edicto ordenado por este Tribunal. En fecha 12 de agosto de 2.004 (folio 18), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes. Al folio 19 y 20 consta la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 25 de agosto de 2.004, la ciudadana MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, diligenció promoviendo pruebas y al folio 22 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas documentales antes promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la fecha de nacimiento de la ciudadana: MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 57 de la ciudadana: MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ inserta en los Libros del Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, durante el año 1.981, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 57, que aparece inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida durante el año 1.981, correspondiente a la solicitante CIUDADANA MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha acta la fecha de nacimiento de la ciudadana MILITZA DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ en la forma siguiente: “25 DE AGOSTO DE 1.981”, y no “28 DE AGOSTO DE 1.981”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de noviembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana. Conste,
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.
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