REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 1 escrito de fecha 18 de agosto de 2.004, producido por el ciudadano GERARDO ENRIQUE PAREDES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 11.460.538, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho abogado en ejercicio MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.755 y titular de la cédula de identidad número 14.401.931, mediante el cual demanda a la ciudadana LYA ALEJANDRA VILLANUEVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.463.600, de este domicilio y hábil, por Divorcio con base en la causal de abandono voluntario y consigna copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 2 y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LYA ALEJANDRA VILLANUEVA ROJAS. En fecha 24 de agosto de 2.004 (folio 5) se dicto auto donde el Tribunal admite la presente demanda y se abstuvo de librar los recaudos de citación a la demandada y de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por cuanto no constaban en autos las copias del libelo de la demanda, y se instó a la parte actora a que sufragará a través del Alguacil de este Tribunal el costo de su expedición. Al folio 6 consta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GERARDO ENRIQUE PAREDES DUGARTE. Al folio 6 consta diligencia de fecha 28 de octubre de 2.004, suscrita por el ciudadano GERARDO ENRIQUE PAREDES DUGARTE, asistido por la abogada MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, en la cual consigna los gastos necesarios para la reproducción del libelo de la demanda, a los fines de librar los recaudos de citación y notificación. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 24 de agosto de 2.004, exclusive, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día 28 de octubre de 2.004, inclusive, fecha de la diligencia donde consignan los gastos necesarios para la reproducción del libelo de la demanda, han transcurrido sesenta y cinco (65) días consecutivos, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.



PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese al accionante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de noviembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA.


ACZ/SQQ/ymca.-