LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 8.035.318, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio BELKIS A. AGUILAR SOSA y ELY J. BASTIDAS PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.144 y 70.100, en su orden, titulares de las cédulas de identidad números 8.009.095 y 5.201.035, respectivamente, y jurídicamente hábiles, promueven la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 1.682; en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al identificar a la progenitora del prenombrado solicitante como “ANA SOSA” siendo lo correcto “JUANA SOSA”, igualmente se incurrió en el error material al momento de insertar una nota marginal en dicha partida, donde se hace constar que en fecha 09 de abril de 1.999, según acta de matrimonio número 291, contrajo matrimonio civil con la ciudadana “MARÍA ANTONIA RANGEL SOSA” siendo lo correcto MARÍA ANTONIA NAVA CARRERO. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 al 772 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ITALO RANGEL y JUANA SOSA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. D) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ITALO RANGEL SOSA y MARÍA ANTONIA NAVA CARRERO, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. E) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida. F) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA. Por auto de fecha 25 de mayo de 2.004 (folio 10) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando Cartel y ordenando su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2.004, compareció el ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, debidamente asistido por los abogados en ejercicio BELKIS AGUILAR SOSA y ELY J. BASTIDAS, recibiendo cartel de manos de la Secretaria a los fines de su publicación, en fecha 22 de junio de 2.004, el mencionado ciudadano consigna un ejemplar del Diario Últimas Noticias, de fecha 19 de junio de 2.004, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. En fecha 12 de julio de 2.004 la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia expresa que siendo el día para que tuviera lugar el Acto del Cartel, no compareció persona alguna con interés directo y manifiesto en la presente rectificación. En fecha 12 de julio de 2.004 (vuelto del folio 19), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes. A los folios 21 y 22 consta la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 05 de agosto de 2.004 (folio 23) el ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, debidamente asistido de abogado promovió pruebas y al folio 24 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas y se remitió el despacho de pruebas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 29 de septiembre de 2.004, se recibió el despacho de pruebas proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 1.682 correspondiente al ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.961, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 1.682, correspondiente al ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.961 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Acta el nombre de su progenitora, ciudadana: JUANA SOSA, en la forma siguiente: “JUANA SOSA”, y no “ANA SOSA”, así como también el apellido de su esposa en la nota marginal que aparece en dicha acta, “MARÍA ANTONIA NAVA CARRERO” y no “MARÍA ANTONIA RANGEL SOSA”. Queda así rectificada dichas Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidos de noviembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/ds.-
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