LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 06 de octubre de 2.004, en virtud del cual los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y ALVINA RANGEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.041.471 y V-8.043.398, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.712.479 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.400, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de Octubre de 2.004, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y ALVINA RANGEL FERNANDEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04 de noviembre de 2.004, según la declaración del Alguacil que riela al folio 09, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédula de identidad de los solicitantes, ciudadanos: LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y ALVINA RANGEL FERNANDEZ. SEGUNDO: Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y ALVINA RANGEL FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copias mecanografiada debidamente certificadas de las partida de nacimiento de ciudadanos: JHONDER ALBERTO y YENNIFER YOLYDEIRA (HIJOS DE LOS SOLICITANTES), ambas partidas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y ALVINA RANGEL FERNANDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL PAREDES y ALVINA RANGEL FERNANDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de enero de 1.982 , según acta Nº 14.
SEGUNDO: por cuanto los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres JHONDER ALBERTO y YENNIFER YOLYDEIRA RANGEL RANGEL, quienes son mayores de edad, razón por la cual no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp
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