REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262 y titular de la cédula de identidad número 8.036.315 actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO y RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 280.509 y 12.456.563, en su orden, domiciliados en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LEONOR TERESA VILLAMIZAR DE URBINA, quien falleciera en fecha 16 de noviembre de 2.002. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR y ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO. 2º) Original del Poder autenticado por ante el Registro Subalterno con funciones notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2.004. 3º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LEONOR TERESA VILLAMIZAR DE URBINA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida. 4º) Copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO y LEONOR TERESA VILLAMIZAR MONTILLA, expedida por expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida. 5º) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAQUEL YANET expedida por expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes del Estado Mérida.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 15 y 16 de noviembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ y NELSON JOSE PAREDES MORA, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LEONOR TERESA VILLAMIZAR DE URBINA, que si les consta que la señora LEONOR, era esposa del señor ANTONIO RAMON URBINA y madre de RAQUEL YANET; que si saben y les consta que la ciudadana LEONOR, falleció el 16-11-2002 y sus únicos herederos son los ciudadanos RAMON URBINA y RAQUEL URBINA. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO, en su condición de esposo y a sus legítima hija RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta LEONOR TERESA VILLAMIZAR DE URBINA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/gu.-