REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el abogado ROQUE DE JESUS MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.484.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.714, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HORTENCIA COROMOTO CONTRERAS ROMERO, IRIS NOEMI CONTRERAS ROMERO e ISIDRO ACACIO CONTRERAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.029.668, 8.047.404 y 674.653, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSY MARIA ROMERO MORENO, según acta de defunción levantada en fecha 12 de mayo de 2.004, a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CONTRERAS ROMERO, HORTENCIA COROMOTO CONTRERAS ROMERO, IRIS NOEMI CONTRERAS ROMERO y GERARDO ACACIO CONTRERAS ROMERO, asimismo se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes GERARDO ACACIO CONTRERAS ROMERO y COROMOTO CONTRERAS ROMERO, quien fallecieran en fecha 23 de diciembre de 1.961 y 24 de diciembre de 1.962, al ciudadano ISIDRO ACACIO CONTRERAS PEÑUELA. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Documento Poder otorgado por los ciudadanos ISIDRO ACACIO CONTRERAS PEÑUELA, HORTENCIA COROMOTO CONTRERAS ROMERO E IRIS NOEMI CONTRERAS ROMERO al abogado ROQUE DE JESUS MOLINA PULIDO. 2°) Copia certificada del acta de defunción, de la ciudadana ELSI MARIA ROMERO MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 1159. 3º) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA AUXILIADORA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.960 y signada con el N° 1701. 4º) Copia Certificada de la partida de nacimiento de GERARDO ACACIO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961 y signada con el N° 2.070. 5º) Copia certificada del acta de defunción de GERARDO ACACIO CONTRERAS ROMERO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961 y signada con el N° 110. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de COROMOTO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y signada con el N° 2.403. 7°) Copia certificada del acta de defunción de COROMOTO CONTRERAS ROMERO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y signada con el N° 372. 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HORTENCIA COROMOTO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.964 y signada con el N° 736. 9°) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana IRIS NOEMI, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965 y signada con el N° 1661. 10°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ACACIO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el N° 2808. 11°) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha 15 de octubre de 2.004. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, en fecha 15 de octubre de 2.004, de los ciudadanos: PEREZ PEREZ ADELMO, AVENDAÑO PAREDES LEONIDAS Y RAMOS DE PAREDES OLGA, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia aparte de la mencionada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CONTRERAS ROMERO, HORTENCIA COROMOTO CONTRERAS ROMERO, IRIS NOEMI CONTRERAS ROMERO y GERARDO ACACIO CONTRERAS ROMERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de la causante ELSI MARIA ROMERO MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. En cuanto a la solicitud que se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano ISIDRO ACACIO CONTRERAS PEÑUELA por representación de los fallecidos GERARDO ACACIO CONTRERAS ROMERO y COROMOTO CONTRERAS ROMERO, quien fallecieran en fecha 23 de diciembre de 1.961 y 24 de diciembre de 1.962, este Tribunal niega dicha solicitud en virtud de que el prenombrado ISIDRO ACACIO CONTRERAS PEÑUELA carece de vocación hereditaria, debido a que para el momento de la muerte de los hijos GERARDO ACACIO CONTRERAS ROMERO y COROMOTO CONTRERAS ROMERO aún no se había aperturado la sucesión que hoy se declara y así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-