REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA ELOINA VALBUENA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 681.306 domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY VIVAS MALDONADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.349.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33426, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EZEQUIEL VEGA MALDONADO, quien falleciera en fecha 22 de octubre de dos mil cuatro. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia de la cedula de Identidad de la ciudadano: EZEQUIEL VEGA MALDONADO 2º) Copia de la cedula de Identidad de la ciudadana: MARIA ELOINA VALBUENA DE VEGA. 3º) Copia de la cedula de Identidad del ciudadano: WILLIAM VEGA VALBUENA. 4º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EZEQUIEL VEGA MALDONADO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EZEQUIEL VEGA MALDONADO Y MARIA ELOINA VALBUENA, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida. 6º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda de la Ciudad de Mèrida, evacuados en fecha 18 de noviembre de 2.004. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Segunda de la Ciudad de Mérida, evacuados en fecha 18 de noviembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos BRICEÑO LABRADOR MARIA ELOINA Y GONZALEZ HERRERA GLADYS DEL CARMEN plenamente identificadas en el justificativo de testigos, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA ELOINA VALBUENA DE VEGA Y WILLIAN VEGA VALBUENA en su carácter de legítimos ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del extinto EZEQUIEL VEGA MALDONADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/jvm.-