REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO ALBARRAN DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.004.704 domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.594, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN FRANCISCO PAREDES, quien falleciera en fecha 15 de octubre de dos mil cuatro. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PAREDES ALBARRAN, JUAN FRANCISCO PAREDES, MARIA DEL SOCORRO ALBARRAN DE PAREDES, JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN, MAURY JOSEFINA PAREDES ALBARRAN, YHONATTAN JOSE PAREDES ALBARRAN, FRANCIS MAURITZA PAREDES ALBARRAN Y JOSE ANTONIO PAREDES ALBARRAN. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN FRANCISCO PAREDES Y MARIA DEL SOCORRO ALBARRAN ROJAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida 3º). Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO PAREDES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elìas Ejido Estado Mérida 4º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos. JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN, FRANCISCO JAVIER PAREDES ALBARRAN, MAURY JOSEFINA PAREDES ALBARRAN, YHONATTAN JOSE PAREDES ALBARRAN, FRANCIS MAURITZA PAREDES ALBARRAN Y JOSE ANTONIO PAREDES ALBARRAN. 5º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública de Ejido Estado Mérida, evacuados en fecha 18 de noviembre de 2.004. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública de Ejido Estado Mérida, evacuados en fecha 18 de noviembre de 2.004, donde declararon las ciudadanas DARCY MARGARITA GUILLEN DE ZAMBRANO Y NOREIDA DEL CARMEN FERNANDEZ plenamente identificadas en el justificativo de testigos, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO ALBARRAN DE PAREDES, JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN, FRANCISCO JAVIER PAREDES ALBARRAN, MAURY JOSEFINA PAREDES ALBARRAN, YHONATTAN JOSE PAREDES ALBARRAN, FRANCIS MAURITZA PAREDES ALBARRAN Y JOSE ANTONIO PAREDES ALBARRAN en su carácter de legítimos ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del extinto JUAN FRANCISCO PAREDES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/jvm.-