LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194 y 145º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano NEPTALI DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad 15.922.524, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado OMAR DIAZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.248, titular de la cédula de identidad número 5.448.348 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 según así consta en acta de nacimiento número 105. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en los apellidos del padre del solicitante, en el sentido de que los apellidos verdaderos son “ALBARRAN DUGARTE”, y no como aparece en la partida de nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida como “DUGARTE ALBARRAN” ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano NEPTALI DUGARTE DUGARTE. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Al folio 2 consta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NEPTALI DUGARTE DUGARTE. B) Al folio 3 consta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FELIPE ALBARRAN DUGARTE. C) Consta al folio 4, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEPTALI, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el número 105. D) Riela al folio 5 copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIPE, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, correspondiente al año 1.947 y signada con el N° 55. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a los apellidos del padre del solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 105 del ciudadano: NEPTALI, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.979, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 105, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, durante el año 1.979, correspondiente al CIUDADANO: NEPTALI DUGARTE DUGARTE, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas los apellidos del padre del solicitante ciudadano NEPTALI DUGARTE DUGARTE, en la forma siguiente: “ALBARRAN DUGARTE”,, y no como erróneamente aparece tanto en la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida “DUGARTE ALBARRAN”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste.

LA SCRIA,


SULAY QUINTERO