LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194 y 145º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano GERARDO EVER ROJAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8.019.435, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado ANA DELY ARAQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 6.521.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.877, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 según así consta en acta de nacimiento número 1.120. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida aparece un error material en el apellido de la madre, en el sentido de que el verdadero apellido es “LUCINA FLORES”, y no como aparece en dicha partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida como “LUCINA FLOREZ”. Fundamenta la presente acción en el artículo 501 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO EVER ROJAS FLOREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Al folio 2 consta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GERARDO EVER ROJAS FLOREZ. B) Al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO EVER, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y signado con el N° 1120. C) Consta al folio 4, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCINA FLORES, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.934 y signada con el N° 71. D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO EVER, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y signada con el N° 1.120. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al apellido de la madre ciudadana LUCINA FLORES. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.120 del ciudadano: GERARDO EVER ROJAS FLOREZ, de los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente a la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, durante el año 1.972, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.120, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, durante el año 1.962, correspondiente al CIUDADANO: GERARDO EVER ROJAS FLOREZ, en el entendido de que en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido de la madre del ciudadano GERARDO EVER ROJAS FLOREZ, en la forma siguiente: “LUCINA FLORES, y no como erróneamente aparece “LUCINA FLOREZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste.

LA SCRIA,


SULAY QUINTERO



ACZ/ymca.-