REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana XINIA RAMONA PETIT DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.016.270, viuda farmacéutica, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO ALBERTO PEREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.591.193, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 48.063 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO ELIAS QUINTERO QUINTERO , quien falleciera en fecha 05 de noviembre de 2.004, tanto a la solicitante antes nombrada como a sus hijos ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT Y ANGELA MARIA QUINTERO PETIT. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción, del causante ANTONIO ELIAS QUINTERO QUINTERO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO ELIAS QUINTERO QUINTERO Y XINIA RAMONA PETIT REYES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida.- 3º).- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT, expedidas por el Registrador Principal del Estado Mérida.- 4º).- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELA MARIA QUINTERO PETIT, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.- 5º).- Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos XINIA RAMONA PETIT DE QUINTERO, ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT, MARIA ANGELA QUINTERO PETIT y del causante ANTONIO ELIAS QUINTERO QUINTERO.- 6º).- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 17 de noviembre de 2.004. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 17 de noviembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos SOUTO OSCARIZ JESUS MARIA, BRICEÑO MONZILLO OCTAVIO ANTONIO Y QUINTERO MONTILLA EDNODIO JOSE plenamente identificados en el justificativo de testigos, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del derecho que les asiste a los ciudadanos XINIA RAMONA PETIT DE QUINTERO, ISMAEL ANTONIO QUINTERO PETIT Y ANGELA MARIA QUINTERO PETIT en su carácter de legítima esposa, y de legítimos hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ANTONIO ELIAS QUINTERO QUINTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZSQQ/vp.-