LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE NARRATIVA

Mediante escrito recibido por distribución en este Juzgado en fecha 23 de marzo del año en curso, admitido el día 25 del mismo mes y año, el ciudadano OSCAR GERARDO MONTILVA CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.744, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZA ALARCON ZANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.294, de este domicilio y jurídicamente hábil, manifiesta a este Tribunal que esta unido en matrimonio civil con la ciudadana ESTELA DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.663 desde el día 14 de octubre de 1.995. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio Los Sauces, Apartamento B-3, de esta ciudad de Mérida. Que se separaron en el mes de octubre de 1.997, rompiendo desde entonces su vida en común sin volver a hacer vida juntos. Que durante su unión con la prenombrada ciudadana no procrearon hijos ni adquirieron ningún género de bienes. Que se declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, previa citación del Ministerio Público y del otro cónyuge.
En el mismo auto de admisión de la Solicitud este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, acordó la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público de Familia.
Consta a los folios 6 y 7 de autos las resultas de la notificación del Ministerio Público, la cual quedó legalmente notificada.
Al folio 08 consta escrito suscrito por la ciudadana ESTELA DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, asistida por el abogado JOSE LUIS CASTILLO URBIONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.852, de este domicilio y jurídicamente hábil mediante el cual, entre otras cosas, manifiesta que renuncia al lapso de su comparecencia, que se da por citada y que conviene y ratifica el escrito de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del código Civil y le pide al Tribunal que se decrete el divorcio solicitado.

PARTE MOTIVA

Estando en tiempo útil para sentenciar la presente causa, este Tribunal antes de decidir considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Obra en autos copia certificada del acta signada con el Nº 64 demostrativa del matrimonio civil existente entre los ciudadanos OSCAR GERARDO MONTILVA CERRADA y ESTELA DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.993, documento que conforme a los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil tiene fuerza de documento público por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto, y que por no haber sido tachado está revestido de toda su fuerza probatoria y da por demostrado el hecho constitutivo del matrimonio civil que por este procedimiento se pretende disolver. Así se decide.-
SEGUNDA: Obra igualmente en autos la notificación del la representante del Ministerio Público competente en materia de Familia, quien no formuló ningún género de objeción a la solicitud cabeza de autos, lo cual le da plena y absoluta validez a este procedimiento. Así se decide.-
TERCERA: Consta en autos la declaración de la esposa del solicitante quien conviene y ratifica la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge, convergiendo con él en la misma pretensión. Manifestación ésta que en el marco de esta suerte de procedimientos pertenecientes a la jurisdicción eminentemente graciosa, tiene pleno valor y eficacia jurídica en tanto así lo consagra el legislador en la norma sustantiva que lo regula, por lo que, siendo la voluntad de la demandada la misma que la del actor y no habiendo negado el hecho ni habiendo formulado objeción alguna a la solicitud de divorcio la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados en su vida en común por más de cinco años, este Tribunal considera que la Solicitud de Divorcio formulada está ajustada a los supuestos de hecho de la norma jurídica en que se fundamenta y que por lo tanto es procedente declararla con lugar y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR GERARDO MONTILVA CERRADA y ESTELA DEL CARMEN QUINTERO JIMENEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 1.995, según acta Nº 216.

SEGUNDA: Por cuanto durante el tiempo de la vida conyugal los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes a nombre de la sociedad conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste.-
LA SCRIA
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/gu