REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta de noviembre dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el abogado RUBEN GERARDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.236.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.841, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JEAN YARJOUR YARJOUR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 6.064.314, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, bienhechurias y remodelación que ha construido con dinero de su propio peculio, sobre una extensión de terreno el cual consta de Planta Baja y Planta Alta y que se detallan a continuación: Planta Baja: Tiene un área de construcción aproximada de ciento noventa y tres metros con veinte centímetros (193,20 mts) y consta de Garaje, Hall de entrada, una sala de juego, una habitación de servicio con su baño, un star intimo, cocina, sala, comedor, un baño. Planta Alta: Tiene un área de construcción aproximada de Doscientos Cuatro Metros con Setenta Centímetros (204,70 mts) y consta de una habitación Principal con vestier y baño, dos (2) habitaciones con baño, dos habitaciones, un baño auxiliar, un estudio interno, un pasillo de circulación al cual se accede por una escalera, techo de Platabanda a dos aguas, dicho terreno esta ubicado en la avenida 3, N° 61, de la Urbanización Alto Chama, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida y mide aproximadamente Cuatrocientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (486 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORESTE: En una longitud de dieciocho metros (18 mts) con avenida 3 de la Urbanización; SUROESTE: En longitud de dieciocho metros (18 mts) con la parcela N° 63 de la Urbanización; SURESTE: En una longitud de veintisiete metros (27 mts) con la parcela N° 62 de la Urbanización; y NOROESTE: En una longitud de veintisiete metros (27 mts) con parcela N° 60 de la Urbanización. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MOLINA FERREIRA ERIE SAYLEE y CARRERO GUERRERO JOSE HERIBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.656.699 y 8.082.251, y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de noviembre de 2.004 , se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JEAN YARJOUR YARJOUR, sobre las mejoras construidas sobre el terreno indicado con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/ymca.-