LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
EN   SU   NOMBRE
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO 
 
CIVIL  Y  MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN 
 
JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 
194º     y     145º
 
 
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
 
PRIMERO: Que desde el día 04 de Mayo de 2.004, fecha de la última actuación, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
 
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento al ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
 
TERCERO: Que en  virtud del tiempo transcurrido sin que las partes hubiesen activado el proceso, es procedente declarar LA  PERENCIÓN  DE   LA INSTANCIA. 
 
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del  ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.   Y  ASÍ  SE  DECIDE.
 
Notifíquese a la parte actora, haciéndosele  saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.
 
 
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN  LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre dos mil cuatro. 
 
EL JUEZ TITULAR,
 
 
                        ALBIO   CONTRERAS   ZAMBRANO. 
 
 
LA  SECRETARIA   TITULAR,
 
 
               
 
                        SULAY QUINTERO QUINTERO. 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta minutos de la mañana y se libró la correspondiente boleta de notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme le Ley. Conste. 
 
LA SCRIA,
 
 
               SULAY QUINTERO. 
 
 
 
 
ACZ/SQQ/vp.-
 
 
 
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