LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194º y 145º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JHONNY ENRIQUE LOBO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número 15.032.063, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.000.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.941, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 según así consta de acta de nacimiento número 1.640. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es “JHONNY” y no “YHONNY”, como aparece en el duplicado de partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano JHONNY ENRIQUE LOBO ESPINOZA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JHONNY ENRIQUE LOBO ESPINOZA. B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONNY ENRIQUE LOBO ESPINOZA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONNY ENRIQUE LOBO ESPINOZA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.640 del ciudadano: JHONNY ENRIQUE LOBO ESPINOZA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.981, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.




PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.640, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.981, correspondiente al CIUDADANO: JHONNY ENRIQUE LOBO ESPINOZA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento Duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del ciudadano JHONNY ENRIQUE LOBO ESPINOZA, en la forma siguiente: “JHONNY”, y no “YHONNY”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil cuatro.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Conste,

LA SCRIA,

SULAY QUINTERO