REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, nueve de noviembre dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número 3.766.383, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE A. ANDRADE AVILA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.316, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio y sacrificio personal, sobre un Terreno de su padre el causante ROMELIO NAVA, ubicado en el sector el Tejar, Urbanización “El Bosque”, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que hubo según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el numero 144, folio 193, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, de fecha seis (6) de septiembre de mil 1954 y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Francisco Arias, separa vallado de piedras en parte y en parte un zanjon, POR UN COSTADO: Un zanjon de agua, y por el otro costado, terreno que es o fue de JUAN JOSE JIMENEZ, separa cerca del alambre, y cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cemento pulidos, ventanas y puertas de hierro y distribuida internamente así: cinco (5) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por el ciudadano ORLANDO JOSE RIVERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.931.677, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2.004 , se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente el testigo evacuado por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OMAR ANTONIO NAVA, sobre las mejoras construidas sobre el terreno indicado con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO,


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



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