REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, nueve de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos ANA AIDA MOLINA DE ROJAS, ELKIN RAMON ROJAS MOLINA, ANA MIRLEY ROJAS MOLINA, WILMER RAFAEL ROJAS MOLINA Y JOSE ALEXANDER ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad números V. 8.001.654, V. 12.779.743, V. 14.699.118, V. 15.174.692 y V. 15.174.693, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARINA CALDERON UZCATEGUI, en virtud de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON ROJAS DIAZ, quien falleciera en fecha 09 de mayo de 2.004, a los ciudadanos: ANA AIDA MOLINA DE ROJAS, ELKIN RAMON ROJAS MOLINA, ANA MIRLEY ROJAS MOLINA, WILMER RAFAEL ROJAS MOLINA Y JOSE ALEXANDER ROJAS MOLINA. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE RAMON ROJAS DIAZ, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 99. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELKIN RAMON, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.974 y signada con el N° 386. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MIRLEY, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976 y signada con el N° 728. 4º) Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos JOSE RAMON ROJAS DIAZ y ANA AIDA MOLINA CORREDOR, expedida por el Registrador Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.973 y signada con el N° 171. 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALEXANDER, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.978 y signada con el N° 2.168. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER RAFAEL, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980 y signada con el N° 1.727. 7°) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y de los ciudadanos ANA MIRLEY, WILMER RAFAEL, JOSE ALEXANDER, ELKIN RAMON Y ANA AIDA. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2.004, de los ciudadanos: ANGEL JAVIER OVIEDO ABREU y LUIS GERARDO NORIEGA DE LA ROSA, plenamente identificados en dicho Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ANA AIDA MOLINA DE ROJAS, ELKIN RAMON ROJAS MOLINA, ANA MIRLEY ROJAS MOLINA, WILMER RAFAEL ROJAS MOLINA Y JOSE ALEXANDER ROJAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa e hijos del causante JOSE RAMON ROJAS DIAZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-