JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la transacción judicial efectuada por las partes mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2004, la parte demandada conviene en pagarle a la demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), de la siguiente manera: a) DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), que se pagará en fecha 28 de febrero de 2005; el Tribunal de conformidad con el parágrafo único del ar-tículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasa-da en autoridad de cosa juzgada, a excepción del parágrafo único de la cláusula quinta, en vir-tud de que los derechos laborales son irrenunciables tal y como lo consagra el ordinal 2º del ar-tículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ex-pídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Suplente Especial


Dr. Gladys María Izarra Sánchez.


La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1898
Mhp.