JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la transacción judicial efectuada por las partes mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2004, la parte demandada conviene en pagarle a la demandante la cantidad de DOS MILLO-NES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), de la siguiente ma-nera: a) UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), que se pagará en fecha 31 de enero de 2005; el Tribunal de conformidad con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedi-miento Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en auto-ridad de cosa juzgada, a excepción del parágrafo único de la cláusula quinta, en virtud de que los derechos laborales son irrenunciables tal y como lo consagra el ordinal 2º del artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Suplente Especial,
Dr. Gladys María Izarra Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1906
Mhp.
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