JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, primero de noviembre de dos mil cuatro.

l94° y l45°

Por cuanto el Tribunal observa, que mediante auto de fecha 26 de octubre de 2004 (folio 498, tercera pieza), se fijó el día jueves 04 de noviembre de 2004, a las diez de la maña-na, para llevar a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, y de la revisión de las actas procesales se constató que aún falta la decisión de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, razón por la cual, no se puede cele-brar dicha audiencia preliminar; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsi-to, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el referido auto que riela al folio 498, tercera pieza del presente expediente. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Suplente Especial,


Dra. Gladys María Izarra Sánchez



La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras


Exp. N° 2629
ragb.