JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la resulta de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual manifiesta que el inmueble objeto de la medida de secuestro, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de ese Tribunal; y vista igualmente la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2004, suscrita por la abogada MARIA MASCARELL SANTIAGO, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida y abogado autorizado, según Providencia Administrativa J. A. Nº 012, de fecha 13 de mayo de 2003 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se reforma por contrario imperio el auto de fecha 12 de julio de 2004, que obra al folio 1 del cuaderno de medidas de secuestro del presente expediente, en la cual se confirió comisión al mencionado Juzgado. Asimismo, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique la medida de secuestro interdictal decretada en fecha 12 de julio de 2004, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, constante de una superficie aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1000 metros cuadrados), ubicado en el Caserío Motus, cerca de la urbanización Alto Milloy, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Pablo Antonio Rondón en parte y en parte con quebrada Motus; SUR: Con terrenos de lucia Ortiz, Elis Vergara, Juan Bautista García y con terrenos del ciudadano FREDIS JOSE RONDÓN SANTIAGO; ESTE: Con sucesión de Demetrio Paredes, divide cerca de alambre; OESTE: Con terrenos de Asunción García, divide cerca de alambre, formulada en el libelo de la demanda. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Gladys María Izarra Sánchez
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose despacho de secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndose con oficio Nº 850-2004, quedando anotada su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 346.
La Sria.,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2838
Mhp.
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