JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.

194º y 145º


Vista la transacción judicial efectuada mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, por los abogados RADWAN ICHTAY en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ISELA TROPICAL CHIPS, C.A., y ANTONIO RAMON PEÑALOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte atora, la cual la parte actora declara que ha recibido en este mismo acto la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00), el Tribunal de conformidad con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena al archivo el expediente. Así se decide. De conformidad con el articulo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



La Juez Suplente Especial.,


Dra. Gladys María Izarra Sánchez.

La Secretaria,


Margarita Guzmán Contreras


Expediente Nº 2812.
Mfcho.