JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la transacción judicial efectuada mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2004, por los abogados RADWAN ICHTAY en su carácter de coapoderado judicial de la empresa demandada ISELA TROPICAL CHIPS, C.A., y JOSE LUIS VAZQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, JOSE HERNAN RONDON MARQUEZ, la parte demandada conviene en pa-garle al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), que se pagará en fecha 30 de octubre de 2004; y vista igualmente la diligen-cia de fecha 28 de octubre de 2004, suscrita por los abogados JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y RADWAN ICHTAY en su carácter de coapo-derado judicial de la parte de demandada; y por cuanto se observa que le fue entregado el mon-to acordado a apagar y no habiendo otro concepto que reclamar, el Tribunal de conformidad con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción impartiéndole el carác-ter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a excepción del parágrafo único de la cláusula quinta, en virtud de que en los derechos laborales son irrenunciables tal y como lo con-sagra el ordinal 2º del artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena al archivo el expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Gladys María Izarra Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras.
Exp. Nº 1890.
Mfcho.
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