JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIP-CION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la transacción judicial efectuada mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2004, por los abogados RADWAN ICHTAY en su carácter de coapoderado judicial de la empresa demandada ISELA TROPICAL CHIPS, C.A., y JOSE LUIS VAZQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana, IRENIA DEL CARMEN MARQUEZ MORA, la parte demandada conviene en pagarle al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), que se pagará en fecha 31 de marzo de 2005; el Tribunal de con-formidad con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción impar-tiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a excepción del parágra-fo único de la cláusula quinta, en virtud de que en los derechos laborales son irrenunciables tal y como lo consagra el ordinal 2º del artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática cer-tificada de la presente decisión.


La Juez Suplente Especial,


Dra. Gladys María Izarra Sánchez.

La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras.


Exp. Nº 1897.
Mfcho.