REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 03 de Noviembre de 2.004.
194º y 145º

Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, desde la ultima actuación de fecha 10 de Octubre de 2.003, folio 17, del cuaderno de embargo que se formó en este expediente, hasta el día de hoy 03 de Noviembre de 2004, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o de sus apoderados judiciales tendientes a impulsar el proceso, resultando evidente que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en esta Causa N° 1.903-02, en donde el ciudadano ABG. VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, actuando como endosatario en procuración del ciudadano DOUGLAS FINOL SOTO, demanda al ciudadano JOAQUIN DE JESUS MUÑOZ CALDERON, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto se observa que en el presente procedimiento se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, este Tribunal acuerda suspender dicha medida una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA.

ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.

LA SECRETARIA.

ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO