JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ROSALINO MORA ROSALES, titular de la cédula de identidad N°5.562.572, asistido por el Abogado Andrés Aponte, titular de la cédula de identidad N° 3.354.412, I.P.S.A. N° 21.885; contentiva del desistimiento de la parte actora del procedimiento, más no de la acción de la demanda, e igualmente solicita el desglose del instrumento público, inserto a los folios 33 al 30, y en su lugar se deje copia fotostática certificada de los mismos. A este respecto observa el tribunal, que el desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que el presente desistimiento versa sobre derechos disponibles y versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Desglosese instrumento público, inserto a los folios 33 al 30 y déjese en su lugar copia fotostática certificada por secretaria, al pie de la certificación insértese el contenido del presente auto, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la parte interesada. Archívese el presente expediente.

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JANETH DEL VALLE ROJAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Sria