JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 307-99, por RESOLUCION CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que la parte actora ciudadano Abg. EVANAN RINCON NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. 5.730.235, inpreabogado No. 43.33, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil BUTTACCI MOTORS, C. A., ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal; siendo su última actuación la diligencia de fecha 21-10-98, suscrita por la parte actora, habiendo transcurrido desde esta última actuación de la parte actora un lapso de 05 años, 01 mes y 05 días, sin que se haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que la falta de impulso procesal le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16-11-98 y no practicada, sobre el vehículo automotor ampliamente descrito y objeto de la venta con reserva de dominio demandada. Por cuanto el demandado de autos HELI RAMON TABORDA, titular de la cédula de identidad No. 4.988.258, no ha sido citado, se acuerda únicamente la notificación de la parte demandante EVANAN RINCON NOGUERA, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se libró boleta de notificación, se le hizo entrega al alguacil de este tribunal, a fin de que la haga efectiva.
La Sria
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