JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 317-99, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que la parte actora ciudadana. IVONNE COROMOTO ANDRADE GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.109.899, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistida del abg. OSCAR OMAR ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. 5.510.574, inpreabogado No. 3O.550, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal; siendo su única actuación la presentación de la demanda en fecha 13-08-99, habiendo transcurrido desde esta única actuación de la parte actora un lapso de 05 años, 03 meses y 13 días, sin que se haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que la falta de impulso procesal le es imputable a la parte actora; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se produjo la citación del demandado PEDRO JOSE RONDON UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 8.086.808, no ha sido citado, se acuerda únicamente la notificación de la parte demandante ciudadana IVONNE COROMOTO ANDRADE GUERRERO, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente. Líbrese boleta. LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.


En la misma fecha se libró boleta de notificación, se le hizo entrega al alguacil de este tribunal, a fin de que la haga efectiva.

La Sria