JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
El tribunal vista la anterior diligencia de fecha 02-11-04, contentiva de la transacción celebrada y suscrita entre las ciudadanos AQUILINO RAMÍREZ DIAZ, parte demandada, titular de la cédula de identidad No. 2.289.448, asistida por el Abg. EFRÉN DARIO ORTIZ , titular de la cédula de identidad No. 3.962.811, Inpreabogado No.35.258, en su condición de Patrono; y la Abg. LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 9.202.578, Inpreabogado No. 65.898, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano SIMON HUIZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 6.852.633, en la cual la parte demandada en forma voluntaria ofreció en pago a la parte actora ya identificada, la cantidad de Bs. 1.215.470,00 que recibe en este acto en dinero efectivo a través de su apoderada judicial LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, para el trabajador, que nada queda a deberle, le pone fin al juicio, que se archive el expediente. A este respecto observa el tribunal, que la prenombrada apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, que la transacción celebrada, es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de una transacción que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y el cual es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal; es por lo que este tribunal de conformidad con los artículos 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 de su Reglamento en relación con el artículo 256 del Código civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y acuerda el archivo del expediente por cuanto consta en autos la cancelación total de la obligación condenada a pagar.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL TERESA MARIN P.
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