JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía nueve de noviembre dos mil cuatro.
144° y 145°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 706-03, que la parte actora ciudadano ALVIS ENRIQUE LEAL MARIMON, titular de la cédula de identidad N° 16.679.992, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, del estado Mérida, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal para gestionar la citación de la demandada CARMEN LOURDES DIAZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 7.783.964, en su carácter de propietaria de la firma personal “PLASTICOS EL PARAISO”, de este domicilio, ordenada en el auto de admisión dictado en auto de fecha 27-10-2003, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda el lapso de 01 año y 13 días, sin que la actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía solicitando la citación del demandado, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley adjetiva Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación del demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró la boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria